REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007499

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL EDUARDO BASTIDAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.581.596, de este domicilio, actuando en su carácter de Presbítero de la Parroquia Eclesiástica San Martín de Porres, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Cleofe Andrade, Sector Los Cerrajones, Avenida 1 con Calle 1, en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (7.997,26 m2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Principal que conduce al Sector 5 de Julio; SUR: Avenida 1; ESTE: Vía principal Los Cerrajones, que es su frente; y OESTE: Vía principal que conduce al Sector 5 de Julio. Dichas bienhechurías consisten en un templo (Iglesia) con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros cuadrados (155,97 M2), paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de vigas de hierro, platabanda y tejas, piso de cemento granito, puertas de hierro y ventanales de vidrio, consta de salón general: Un altar de concreto armado revestido de granito, un cuarto de servicio y un baño, así mismo anexo al templo se le construyó dos locales (Oficinas), un garaje, en el mismo terreno se ha construido un local con un área de construcción de Trescientos Diez Metros con Noventa Centímetros Cuadrados (310,90 M2) de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de un salón, un baño y un deposito, sembradíos de hortalizas en producción de diferentes especies, un tanque para almacenar agua potable con capacidad para 5.000 litros, cercada totalmente con tela tipo alfajor con estantillos de metal. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 250.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor DE LA PARROQUIA ECLESIÁSTICA SAN MARTÍN DE PORRES, representada por el ciudadano Ángel Eduardo Bastidas Perdomo, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg