REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008223
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA JUSTINA PRIMERA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.437.907, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 13 entre 2 y 3, N° 2-45, Pueblo Nuevo de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, dicho terreno posee una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (340,73 Mts.2), sobre un lote de terreno ejido, amparado por Data de Posesión 20-09-67, anotada al folio N° 238, bajo el N° 252, libro N° 68 de Registro de Data de posesión; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Ángel Rojas; SUR: Con Terrenos ocupados por Marcelino Colmenárez; ESTE: Terrenos ocupados por Felicia Rojas; y OESTE: Con la calle 13 que es su frente. Dicho terreno se encuentra construida una casa que la adquirió según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, anotado bajo el N° 88, Tomo 50° de fecha 20 de Agosto de 1.981, en el transcurrir del tiempo le ha construido mejoras y ampliaciones, las cuales actualmente consisten en lo siguiente: Nueve (9) habitaciones con pisos de Cemento pulido, dos (2) baños con cerámica piso y pared, frente de pared y rejas, Garaje de piso e cemento pulido y zinc, un (1) comedor, árboles frutales, porche, techo de zinc toda la casa, un (1) tanque aéreo. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 35.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA DOMINGA MÚJICA DE PACHECO y JENNY JOSEFINA PÉREZ PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PAULA JUSTINA PRIMERA JUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|