REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008573

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Homero Medina, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.2.590.177 asistido por el Abogado Alberto José Yaguas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro., donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Calle 33 con Calle 27 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos cincuenta y cuatro metros cuartados con dos centímetros (254,02 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Emilio Jiménez; SUR: Carrera 33 que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos ocupados y OESTE: Terrenos ocupados por Elizeth Alarcon. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, sala, comedor, cocina, un baño, tres habitaciones y cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Lorena Arrieche y Neyda Vargas antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Homero Medina ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa