REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009522
En fecha 03-08-05 las ciudadanas EMILIA VANESA RIVAS, ISABEL ELENA RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS, FERNANDO JOSÉ RIVAS, CARLOS JOSÉ RIVAS Y RICHAR JAVIER RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.448.176, 3.858.982, 5.239.564, 7.327.746, 7.372.529 y 7.403.459 respectivamente, asistidos por el abogado RAMÓN BRACHO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.417 presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILVIA PASTORA RIVAS AGUERO, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.862.958, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Septiembre del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: LAURA JOSEFINA FIGUEROA Y ALBINO RAMÓN FIGUEROA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana SILVIA PASTORA RIVAS AGUERO quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.862.958, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Septiembre del año 2.004 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIA VANESA RIVAS, ISABEL ELENA RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS, FERNANDO JOSÉ RIVAS, CARLOS JOSÉ RIVAS Y RICHAR JAVIER RIVAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SILVIA PASTORA RIVAS AGÜERO a los ciudadanos EMILIA VANESA RIVAS, ISABEL ELENA RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS, FERNANDO JOSÉ RIVAS, CARLOS JOSÉ RIVAS Y RICHAR JAVIER RIVAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:57 p.m.
La Secretaria
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