REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010147
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LINARES GUEDEZDE IRBINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.409.484, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 4 y 6 sector el pozon del Tocuyo, Jurisdicción de la Parroquia Bolivar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado en la oficina Subalterna del distrito Moran del Estado Lara, bajo el N° 39 Protocolo Primero, tomo 2 de fecha 16 del Junio de 1970 , que mide un área de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (250,80 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En longitud de 28,30 metros y colinda con Irmina Benitez de Castañeda; SUR: En longitud de 5,70 metros encontrándose un quiebre de 0,90 metros para luego finalizar con 5,70 metros. Con 24,50 metros y colinda con sucesores de Jose Felix Linarez; ESTE: En longitud de 9,10 metros y colinda con la carrera 6 que es su frente y OESTE: En longitud de 8,70 metros y colinda con Ninfa Castillo y Marcolina Flores. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, pios de baldosa, puertas y ventanas de hierros, consta de cuatro habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala u un porche, un lavadero, y un pasillo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUSTA FRANCISCA CAMPOS MARCHAN Y CELIA MERCEDES PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LINARES GUEDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|