REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012236
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROYMA ALEXANDRA RIVAS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.326 de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaca kilómetro 12, Via Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 370 metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera 18,50 metros de frente por 20 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Que es su frente, Calle sin nombre; SUR: Terreno y bienhechurías de Sra. Yoselin Rivas; ESTE: Con terreno y bienhechurías de la Sra. Francis Rivas, y OESTE: Con terrenos y bienhechurías de Carmen Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de una (1) habitación, una (1) sala con paredes de zinc y techo de zinc, piso rusticó, cercadas con alambre de púas de cinco pelos con estantillos de madera, con siembre de plantas ornamentales y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR y JOSÉ MIGUEL MARÍN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROYMA ALEXANDRA RIVAS SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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