REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012265
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON CATALINA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.673, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Tamaca Centro, Sector Rurales, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trece metros (13 Mts.) de frente por Treinta y Tres metros (33 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Francisco Piña; ESTE: Con bienhechurías de Rafael Pineda; y OESTE: Con bienhechurías de José Nemecio González. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alfajor y tela metálica, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR y JOSÉ MIGUEL MARÍN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano NELSON CATALINA PINEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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