REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013044

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Delia de las Mercedes Cañizalez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.2.034.383, asistida por la Abogada Tania María Pargas Canelón inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.447 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Naciol del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (mts.2 ) alinderado de la siguiente manera: NORTE: ; SUR: ; ESTE: y OESTE:. Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henry Antonio Bastidas Luis Palacios Heredia, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Jesús Alberto Pérez Sira, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez





MJP/merysa