REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013098

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL YÉPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.025.222, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal la Veritas, en el sector conocido como Las Veritas, asentamiento campesino El Cuji, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (909,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Principal Las Veritas; SUR: Con terreno y casa de Carmen Mazzillo; ESTE: Con terrenos y casa de Angel Julio Maduro y OESTE: Con terrenos y casa de Omar Medina. Dichas bienhechurías esta construida por una casa familiar construida con bloques de concreto, con piso de cemento, techo de placa; consta de una sala, cinco dormitorios, y una cocina. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES BOLÍVARES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULISER RODRÍGUEZ y DAVID MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GABRIEL YÉPEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro