REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013366


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA COROMOTO GIL ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.460.823, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Los Mangos Km.8 vía Duaca, Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del I.A.N., que mide aproximadamente setenta y un metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (71,53 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con quebrada; SUR: Con casa y Solar Juan Montoya; ESTE: Con casa y solar con Av. Intercomunal que es su frente; y OESTE: Con casa y solar familiar Carmona. Dichas bienhechurías consisten en un local paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, baño (2), uno en l aplanta alta y otro en planta baja. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR y JOSÉ MIGUEL MARÍN RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LIBIA COROMOTO GIL ARROYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg