REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013493

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA MARIBEL AZUAJE LOYO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 8.664.836, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prado del Norte 1, carrera 4 entre calles 4 y 5, kilómetro 8 via a Duaca, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (492,55 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Federación; SUR: Con casa de la Sra Dilia de Olivo, ESTE: Con casa de la Sra. Dolores Loyo y OESTE: Con Av. Libertador que es su frente. Dichas bienhechurías consta de dos construcciones; La Primera esta constituida por una casa construida con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, dividida en cinco habitaciones, una sola, una cocina, un comedor, dos baños, un corredor, dos garaje, un porche techado con platabanda, siete puertas de la cuales son dos de maderas y cinco de hierros, tres ventanas de hierro y vidrio, tres protectores de hierro cercada con paredes de bloques con dos protectores de hierro y una puerta de hierro con protector, poseyendo todos los servicios básicos cono san Aguas blancas, negras y luz eléctrica. La segunda construida consta de un local de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dividida en dos piezas, un corredor, una Santa Maria y dos puertas de hierro, dos tanques; un subterráneo y un aéreo, cercada de paredes de bloques y tejas, teniendo sembrado diversos árboles frutales como cuatro matas aguacate, tres de matas de naranjos, tres matas de guayabas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAIDA MARIBEL AZUAJE LOYO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro