REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015085

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCIA CORDERO LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.300.694, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Andrés Bello I, Carrera 15 con calle 7, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del I.A.N., el cual tiene una superficie de Doscientos Cuarenta metros Cuadrados (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terrenos que estuvieron ocupados por el señor Miguel Querales; SUR: En línea de 15 metros con calle 7; ESTE: En línea de 16 metros con terrenos que están o estuvieron ocupados por Victoria Esperanza Uribe; y OESTE: En línea de 16 metros con la Carrera 15, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera y consta de una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño y un (1) garaje, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ANTONIO ARRIECHE y REINALDO ANTONIO ESCOBAR HERNÁNDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUCIA CORDERO LOBATON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg