REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-015658


Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por la ciudadana LISMARY PASTORA ORTIZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.847, debidamente asistida por el abogado EDUARDO JOSÉ GUERRERO GUERRERO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 48.594, contra el ciudadano VÍCTOR JULIO ORTIZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.318.019, se observa que tal como lo establece en el libelo de la demanda la parte actora, el último domicilio conyugal de las partes, fue en la ciudad de Yaritagua, Estado Yaracuy y en aras de resguardar el derecho a la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Mónica