REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015683


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AMELIA PÉREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.183.738, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rotario del Oeste Avenida 05 entre Avenida 1 y 3, parcela N° 240, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron de Richard Peña; SUR: Con terrenos que son o fueron de Luis Javier Gordillo, ESTE: Con Avenida 5 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por la Cancha deportiva El Rotario. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación que posee la siguiente características garaje, porche, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, baño, dos puertas de hierro, dos ventanas con persianas y vidrios, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, cercada totalmente en su parte posterior y en construcción en su parte anterior. Con una área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLORENTINA DEL CARMEN COBIS Y NANCIS DEL CARMEN CANELON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA AMELIA PÉREZ COLMENARES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro