REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7352.813, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prado del Norte 1, entre 3 y 4, kilómetro 8 via a Duaca, Parroquia Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional Agrario, que tiene una superficie de UN MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (1.022,77 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Eddy Martinez; SUR: Con bienhechurías de Lorenza Flacón, ESTE: Con calle 3 que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Luis Medina. Dichas bienhechurías es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constante de cinco habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ANTONIO ESCOBAR Y MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CANDIDA ROSA DIAZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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