REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2002-000991

Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 20/10/2.005, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.268, a través de su apoderado judicial MARIO RAFAEL PENSO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.455, contra la Firma AGROINDUSTRIAS VENEZUELA C.A., anteriormente distinguida como HILATEX C.A., este Tribunal observa:
1. La parte demandada reconoce la deuda que mantiene con la demandante.
2. Las partes acuerdan que la cancelación de la deuda debe hacerse antes del día 20/12/2.005, de lo contrario se procederá a la Ejecución del inmueble dado en garantía.
3. Acuerdan que cada una de las partes asuma el pago de los abogados que cada una de las partes emplearon.
4. La parte demandada planteó que una vez cancelada la deuda se den por liberadas las hipotecas de 1° y 2° grado que pesan sobre el inmueble dado en garantía, hasta tanto se mantienen las medidas.
5. La parte actora acepta las cláusulas establecidas en esta Transacción.
6. Las partes acuerdan que el expediente siga quedando en el archivo del tribunal hasta tanto no se acredite el pago prometido.
7. Las partes acuerdan que una vez sea cancelado lo acordado no tienen nada mas que reclamarse, renunciando inclusive a las eventuales acciones que pudiesen sobrevenir de los procesos que se dan por terminados.
8. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en fecha 20/10/2.005, en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por el ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.268, a través de su apoderado judicial MARIO RAFAEL PENSO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.455, contra la Firma AGROINDUSTRIAS VENEZUELA C.A., anteriormente distinguida como HILATEX C.A.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica