REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012876
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR DE JESÚS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.151.457, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Valle Lindo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 561 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17 Mts. con terrenos y bienhechurías que es o fue de María Oviedo de Di Bacco y Valdemar Di Bacco; SUR: en línea de 17 Mts. con la carrera 9, que es su frente; ESTE: en línea de 33 Mts. con terrenos y bienhechurías que es o fue de Mirian Evelia Valenzuela; y OESTE: en línea de 33 Mts. con la calle 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de cuatro habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, porche, pasillo corredor, construidas con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, cocina empotrada, puertas y protectores de hierro, luz, cloacas, árboles frutales, tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable con capacidad de 1.200 Litros, cercado totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HECTOR DE JESÚS PAREDES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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