REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009150
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL URDANETA CAMPINS y MIRIAM URBINA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.678.154 y 2.688.836, de este domicilio, asistidos por la abogado MIRIAM URBINA DE URDANETA, Inpreabogado No. 41.790, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Kilómetro 9, de la vía que conduce a la población de Río Claro, Sector Cumbres del Mirador, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 4.500 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce a El Mirador, hoy CRAM; SUR: Vía que conduce a la Población de Río Claro; ESTE: Con terrenos del Sr. Nelson Castro; y OESTE: Con terrenos del Prof. Jaime Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa constante de: 1 porche, sala comedor, cocina, dependencia de servicios, 1 baño para visitas, 1 star, 1 estudio, 3 habitaciones, cada una, con su respectivo baño, 1 corredor y 1 habitación auxiliar independiente, con su respectivo baño y 1 cocina, todo construido con bloques de cemento, piso de concreto, techo de concreto, puertas y ventanas de hierro, con protectores y vidrios tipo persiana, puertas de madera en los cuartos y baños. Un tanque de concreto para almacenamiento de agua, con capacidad para 10 mil litros, pozos sépticos y sumidero para aguas negras, instalaciones eléctricas y aguas blancas, con cerca de maya de alambre tipo ciclón, y por su lindero Sur con muro de piedras y concreto de 40 centímetros de espesor y 2 metros de alto, 1 puerta de hierro de doble hoja en su entrada principal, árboles frutales, ornamentales y forestales de diferentes especies. Todo con un valor CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON 23/100 (Bs.52.132.801,23). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rito Escalona y Ángel Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.404.202 y 9.405.255, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE MANUEL URDANETA CAMPINS y MIRIAM URBINA DE URDANETA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..