REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011686
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO JIMENEZ y MARY CLEOTILDE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 5.250.412 y 7.439.021, de este domicilio, asistidos por la abogado NEGDY UNDA MOSQUERA, Inpreabogado No. 24.752, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector A N°: 15. Barrio La Lucha, Municipio Concepción del Estado Lara, el cual mide 9,27 metros de ancho, 20 metros de largo, 7,20 metros de frente y nueve metros y medio de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida; SUR: Casa ocupadada por la Sra. Yajaira Rodríguez; ESTE: Calle; y OESTE: Casa de José Gregorio Montilla. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, 2 habitaciones, 1 baño. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). -----------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Juan Blanco y Alberta Morales, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.241.172 y 6.567.398, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN ANTONIO JIMENEZ y MARY CLEOTILDE GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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