REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-010582
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA JOSEFINA ROMANO DE MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.267.618, asistida por la abogado Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.712; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 47, folio 54 vto. del año 1.964; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JOSEFINA ROMANO ARANGUREN, siendo el verdadero MARIA JOSEFINA ROMANO ARANGUREN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta De Matrimonio en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que la solicitante consignase su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos la dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana MARIA JOSEFINA ROMANO ARANGUREN (F. 10), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es MARIA JOSEFINA ROMANO ARANGUREN y no JOSEFINA ROMANO ARANGUREN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 47, folio 54 vto. del año 1.964. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Diciembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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