REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-011741
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: ARISTIDES RAMON SEQUERA SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.683, asistida por el abogado Pedro José Durán Nieto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.999; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 389, folio 389 fte. fte. del año 2002; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como ARISTEDES, siendo el verdadero ARISTIDES. De igual manera, se asentó su fecha de nacimiento así: “11 de Mayo de 1.974”, siendo lo correcto: el “11 de marzo 1.974”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir que la solicitante consigne su partida de nacimiento, como en efecto fueron traida a los autos dicha acta. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO (F. 07), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es ARISTIDES RAMON SEQUERA TOLEDO y no ARISTEDES RAMON SEQUERA TOLEDO, amén de que su nacimiento tuvo lugar el día 11 de Marzo de 1.974 y no el 11 de Mayo de 1.974; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 389, folio 389 fte. del año 2002. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Diciembre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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