REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012978
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19/10/2005 la ciudadana MARIA LUCIA TORRES DABOIN DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.059.048, de este domicilio, Ingeniero Civil, asistida por el abogado ALEANDER RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 114.819, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano SEGISMUNDO GABRIEL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.401.507, de este domicilio, Ingeniero Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Marco Antonio y Cesar Augusto Rincón Torres, venezolanos, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 12 y 13 del expediente. En fecha 15/11/05 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA LUCIA TORRES DABOIN y SEGISMUNDO GABRIEL RINCON, por ante la Jefatura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha: 05 de Febrero de 1983, bajo el No. 12, folio 17vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 01 días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc,

Gdv.