REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010315
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.141.905, de este domicilio, asistida por la abogada LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, Inpreabogado No. 61.138, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, el cual mide 148 M2, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de febrero de 1994, bajo el NO. 26, folios 1 al 5 Protocolo Primero Tomo 10 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lindero norte del parcelamiento o sea, parcela E-2 de la Urbanización Parque Residencial Los Cardones, sector 2. SUR: su frente la calle B. ESTE: Parcela No. 36 y OESTE: Parcela No. 34. Las bienhechurías consisten en remodelación de la casa quinta distinguida con el No. 35 del Conjunto Residencial Los Cardones, que consta de tres plantas, la primera planta consta de una sala comedor cocina lavadero, un baño y un patio de áreas verdes, la segunda planta consta de dos habitaciones, un star y una sala de baño y la tercera consta de un suite matrimonial, baño y balcón y construcción de unas áreas adicionales sobre la parcela de terreno descrita, y que se especifican de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Hall, medio baño, star, solarium, terraza abierta y garaje, un tanque de agua de 5.000 Lts y un cuarto para hidroneumático. SEGUNDA PLANTA: ampliación de un cuarto con incorporación de un baño con ducha, TERCERA PLANTA: Un vestier y una terraza. Ubicado en la calle B del Conjunto Residencial Flamingo´s Suite en el Parque Residencial Los Cardones, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YELITZA URANGA y HANNY RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.033.648 y 14.427.856 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN TERESA BREA ESCOBAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo