REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012951
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY DEL CARMEN VASQUEZ ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.509.504, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) que mide 23 Mts de fondo por 12 Mts de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 2 del sector. SUR: con terreno ocupado por Néstor Crespo. ESTE: con terrenos ocupados por Iraima Aguilar y OESTE: con terreno ocupado por Shirley Rodríguez. Las bienhechurías consisten en una casa de metal, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, con medidas de 6x5 metros, con dos cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala cocina comedor, una sala de baño, un porche, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Ubicado en La calle 2, con avenida Principal del sector La Constituyente, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS TORRES y RUFINO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 3.834.329 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLY DEL CARMEN VASQUEZ ORTEGANO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
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