REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008559

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.409.221, de este domicilio, asistida por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, Inpreabogado No. 113.824 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 290.38 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por María Castillo. SUR: terreno ocupado por Hilario Suárez.. ESTE: terreno ocupado por Teodocio Castillo. y OESTE: vereda dos que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos piezas, para habitación familiar, de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, un porche, un lavadero, un baño, una sala, dos puertas metálicas, una ventana metálica, al fondo de dicho terreno una pieza de bloque con techo de zinc con una ventana y una puerta metálica. Ubicado en la Municipal vereda dos entre calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CAROLINA MATERANO y ERIKA ZULETA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.351.995 y 15.667.048 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTINA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal..*bp*
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo.