REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008833
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SILVA DE ERMILA DEL LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.030.299, de este domicilio, asistido por el abogado CIRO PIÑERO SILVA, Inpreabogado No. 23.765, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 322,87 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón vecinal que es prolongación de la calle 17 de El Calvario, que es su frente. SUR: en línea de 10.40 Mts con casa y solar de Ramón Pérez. ESTE: en línea de 23.20 Mts con callejón vecinal. y OESTE: con terreno ocupado por Carlos Pargas y Esteban López en línea irregular de 29 Mts aproximadamente. Las bienhechurías consisten en tres habitaciones, un baño, un garaje, dotado de todos los servicios públicos, techo de zinc, cerca perimetral completa de alfajol. Ubicado en el barrio El Calvario, prolongación de la calle 17 El Tocuyo Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TEODORO COLMENAREZ y MARIA VERGALA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 236.207 y 5.351.696 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERMILA DEL CARMEN SILVA DE LUGO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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