REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011620
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BLANCA I. LANCHEROS DE LEDESMA, ILDEFONSO LEDESMA VELASCO y VICTOR ALFONSO LEDESMA LANCHEROS, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el segundo de los nombrados, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.884.900, 15.599.348 y 16.868.911 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, npreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno comunero, el cual mide 600 M2 y de construcción 97 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Cristóbal Rivero. SUR: Terreno ocupado por Juan Pablo Castillo.. ESTE: con terrenos ocupados por una quebrada. y OESTE: con terreno ocupado por la calle en proyecto que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, dos dormitorios, una sala de baño, un recibo, comedor y una cocina empotrada con baldosa y sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, también un galpón, edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit con una medida de 81 M2 para trabajar herrería, con aguas blancas, negras y electricidad, una pieza edificada con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda y un baño con todos sus accesorios, con un área de 16 Mts2, un tanque aéreo para almacenar agua. Ubicado en el barrio el Coreano, sector 1 calle en proyecto No. M46-05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE VERGARA y CARLOS BECERRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.727.635Y 7.448.536 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos BLANCA I. LANCHEROS DE LEDESMA, ILDEFONSO LEDESMA VELASCO y VICTOR ALFONSO LEDESMA LANCHEROS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
bp.
|