REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-010319
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON DUIN Y MIRTHA DEL CARMEN MUJICA DE DUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 5.246.761 y 9.627.649, de este domicilio, asistidos por la abogada Gema del Socorro Alvarado, Inpreabogado No. 4.890, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio José Félix Rivas, carrera 1 con calle 1 N° 105, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide DIEZ METROS (10,00 Mts) de ancho por QUINCE METROS (15,00 Mts) de largo, es decir, CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Willam Ramón Colmenárez Castillo; SUR: Con calle 01; ESTE: Con José Edmundo Parra Cordero y OESTE: Con Mary Luz Gómez. Las bienhechurías consisten en una habitación que tiene las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, compuesta de tres habitaciones, una (1) sala comedor, cocina, un (1) baño y solar. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000 .000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VIRFRANNYS FLORES Y MARIA MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.573.564 Y 10.859.514, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXANDER RAMON DUIN Y MIRTHA DEL CARMEN MUJICA DE DUIN, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc