REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009070
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TONY DE JESUS BARRETO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.323.670, de este domicilio, asistido por la abogado MARIA JOSE GIMENEZ YEPEZ, Inpreabogado No. 113.842, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 12, entre 1 y 1 A, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 7,55 metros de frente por 34,65 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 34,65 metros con Jesús María Yepez; SUR: En línea de 34,65 metros con Milady Barreto; ESTE: En línea de 7,55 metros con la calle 12, que es su frente; y OESTE: En línea de 7,47 metros con terrenos ejidos ocupados. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento; que se divide en 5 habitaciones, 1 baño, 1 cocina-comedor, 1 sala, 1patio, 1 garaje, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). -------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Parra y María Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.627 y 10.844.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TONY DE JESUS BARRETO VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..