REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011925
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INOCENCIA DIAZ DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.384.864, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS VARGAS VICCI, Inpreabogado No. 61.760, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 9 con Calle 10 del Sector San Francisco, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide 15.5 metros de frente por 15.5 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 10 del sector; SUR: Con terreno ocupado por María Isolina Terán de Benítez; ESTE: Con terreno ocupado por Argenis Mendoza; y OESTE: Con carrera 9 del sector. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cuya medida es de 12x5 metros descrita así: 3 cuartos dormitorios, 1 sala recibo, 1 sala-comedor, 1 sala de baño, 1 cerca de bloques. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). --------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis Tona y Ender Suárez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.198.556 y 7.610.642, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA INOCENCIA DIAZ DE CORDERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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