REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-006641
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA YSELA MACHADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.122.056, de este domicilio, asistida por el abogado Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.798 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 3, Parcela N° 70 Urbanización Texas de Lara, al fina de Santa Rosalía Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2) o sea Treinta Metros (30 Mts.) de frente por Quince Metros (15 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30 metros con la Calle 3, que es su frente; SUR: En línea de 30 metros con Yhoana Díaz y Alicia Mujica; ESTE:En línea de 15 metros con Orlando Pérez y OESTE:En línea de 15 metros con Dayanara Santos. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso rústico, cinco (5) ventanas, con protectores de hierro, tres puertas entamboradas, dos protectores de hierro de puerta, que se divide en Tres (3) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un garaje, una cocina comedor, una patio con árboles frutales, un porche, un tanque subterráneo de ocho mil litros (8.000 Lts.) con diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.) de frente por nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) de fondo, de construcción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:----------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Parra y María Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.627 y 10.844.330 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA YSELA MACHADO LOPEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm