REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009350

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NICOLASA TREJO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.546.178, de este domicilio, asistida por la abogada María José Jiménez Yépez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11, entre Carreras 2 y 3 casa N° 24-45 Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (260,10 Mts.2) o sea Diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.) de frente por Veinticinco metros con cincuenta centímetros de profundidad (25,50 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,30 Mts. con María de Rodríguez; SUR: En línea de 26,30 metros con Hilda de Rodríguez; ESTE: En línea de 10,18 Mts. con la calle 11, que es su frente y OESTE: En línea de 13,30 metros con Modesta Bullones. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de cemento, con piso de cerámica, que se divide en seis habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un patio, con todos sus servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) Para decidir este Tribunal observa:-------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Franklin Parra y María Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.627 y 10.844.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TREJO DE FLORES MARIA NICOLASA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..


OERL/mm