REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009696
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLENY AZUCENA LOVERA MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.368.326, de este domicilio, asistida por la abogada CAROLINA MATERANO VELASQUEZ, Inpreabogado No. 108.709, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Propatria, carrera 11 con calle 2ª, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (121 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Bonificacia Monjes; SUR: Con terrenos ocupados por Maira Lovera; ESTE: Con Calle 2ª, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por María Teodora Monjes. Las bienhechurías consisten en una habitación, de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de zinc, 1 baño, cercada por el lindero este con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERIKA ZULETA y MARIANDRRY FANEITE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.667.048 y 15.230.007, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLENY AZUCENA LOVERA MONJES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..