REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000540

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30-06-04 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO, entre los ciudadanos YUSMARI COROMOTO AGUILAR SANCHEZ e IVAN DARIO TOVAR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.879.721 y 12.616.861 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LILIANA RODRIGUEZ MONTERO, Inpreabogado No. 58.373. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio 13 y 14 del expediente. En fecha 11-10-05 comparecieron los ciudadanos YUSMARI COROMOTO AGUILAR SANCHEZ e IVAN DARIO TOVAR PRIETO, y solicitaron la conversión en divorcio
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YUSMARI COROMOTO AGUILAR SANCHEZ e IVAN DARIO TOVAR PRIETO, por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 10 de diciembre de 1999, anotado bajo el No.432, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195 y 146. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo