REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012653
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.002.096, de este domicilio, asistida por la abogado SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector El Mamón, Kilómetro 10, de la Comunidad de Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 126 m2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Católica; SUR: Manuel Peña; ESTE: Manuel Peña; y OESTE: Aura Páez. Las bienhechurías consisten en un rancho, techo de zinc, paredes de zinc, piso de cemento, constante de 1 habitación, sala, cocina, porche, 1 baño, cercada con alambre de púas. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Jannette Puche y Eloisa Escobar, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.620.119 y 14.979.729, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MARIA FIGUEROA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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