REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000204

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09-06-2004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: LUIS FABIAN PEREZ ROSALES y YENNY NEMILER ANDRADE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.883.791 y 15.579.412, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MIYAMILA MOLINA SANCHEZ, Inpreabogado No. 92.457. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 06 del expediente. En fecha 25 de Septiembre del 2003 compareció la cónyuge solicitó la conversión y solicitó la notificación del ciudadano LUIS FABIAN PEREZ ROSALES ----------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS FABIAN PEREZ ROSALES y YENNY NEMILER ANDRADE RIERA, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 24 de Agosto de 2.000, anotado bajo el No. 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 20 días del mes de Diciembre del dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec. Acc.



Gdv.