REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000976
SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10 de noviembre de 2004 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos RICHARD JEAN MAES y MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. Pasaporte E-763.513 y 7.419.584 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NIL MARCANO AGUILERA, Inpreabogado No. 63.072. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio 6 y 7 del expediente. En fecha15-11-05 compareció el ciudadano RICHAR MAES y solicitó la conversión en divorcio. Se ordeno la notificación del la cónyuge MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD JEAN MAES y MILAGROS DEL CARMEN SALAS FIGUEREDO, por ante la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 29 de abril del 2004 anotado bajo el No. 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. AÑOS: 195 y 145. *bp*

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo