REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011934
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARACELI DEL CARMEN CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.931.806, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VILMARY SOTO, Inpreabogado No. 86.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector La Cruz Kilómetro 11, de la comunidad de Pavia, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 200 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bárbara Castillo; SUR: Calle Principal; ESTE: Emilia Castillo; y OESTE: Calle principal. Las bienhechurías consisten en 1 casa, techo de zinc, paredes de bloques, piso de tierra, 4 habitaciones, sala, cocina, baño, cercada con alambre de púas y estantillo de maderas. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARINA ALVARADO y YARITZA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.613.893 y 13.266.112, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARACELI DEL CARMEN CASTILLO ESPINOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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