REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015541

“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano ALFONSO JOSE SASSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.092, de este domicilio, asistido por el abogado RENNY PEREZ, Inpreabogado N° 114.355; solicita la rectificación de su Acta de Defunción la cual corre inserta, bajo el N° 1136, folio 169 fte, del año 1953, asentada en los libros de registro civil de defunciones llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó el nombre del padre del solicitante como ENNIO, siendo su nombre correcto ENIO JOSE SASSO TORREALBA. Acompañó copia certificada del acta de defunción y copia de la cédula de identidad y pasaporte. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 09 de diciembre de 2005, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de su padre es ENIO JOSE SASSO TORREALBA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción, inserta bajo el No. 1.136, folios 169 fte del año 1953. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los veinte días del mes de Diciembre del 2005. Años: 195° y 146.°.


El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.