REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006398
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.392.494, de este domicilio, asistida por el abogado ALEX F. PEREZ M., Inpreabogado No. 86.688, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 24 Mts de ancho por 28 Mts de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida Bolívar que es su frente. SUR: con parcela del ciudadano Víctor Pérez.. ESTE: con callejón sin salida y OESTE: con terreno ocupado por José Luis Arráez. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, servicio de agua, luz eléctrica por dentro y cloacas, consta de dos habitaciones, una sala de baño, cocina, comedor, sala de recibo y garaje, cercada en sus linderos con alambres. Ubicado en la Avenida Simón Bolívar, Esquina callejón sin salida, del Barrio Los Angeles, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISABEL FIGUEREDO y REINALDO SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.888 y 12.700.537 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ISABEL CASTILLO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo.