REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008105
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WUILMAN JOSE RONDON MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.268.846, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO, Inpreabogado No.113.806, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2, entre calles 11 y 11A, N° 11-15, Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 9,69 metros de frente por 25,45 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,30 metros con Bartola Cabrera; SUR: En línea de 9,65 metros con carrera 2 que es su frente; ESTE: En línea de 25,45 metros con Merlo Vegas; y OESTE: En línea de 25,45 metros con Ruperto Torres. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento, 2 habitaciones, 1 baño, 1 cocina, 1 área de lavado, 1 sala comedor, 1 garaje, 1 patio, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo). --------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANKLIN PARRA y MARIA SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.584.827 y 10.844.330, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WUILMAN JOSE RONDON MATHEUS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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