REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-008891
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.918.953, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS ACEVEDO, Inpreabogado No. 78.974, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el caserío Baraguita, fundo el Suspirar, Bobare, vía Las Mulas, a 3 kilómetros de la vía principal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos CASA 1: NORTE: Con carretera vías las mulas; SUR: Casa y terreno que ocupo Natividad Torrealba; ESTE: Propiedad de Daniel Antonio Gil; y OESTE: Con el cerro colorado. CASA 2: NORTE: Con carretera vías las mulas; SUR: Casa y terreno que ocupo Natividad Torrealba, hoy ocupado por Ernesto Virguez; ESTE: Propiedad de Daniel Antonio Gil; y OESTE: Propiedad de Daniel Antonio Gil. Las bienhechurías consisten en 2 casas de bahareques techo de zinc, 2 lagunas grandes y 2 lagunas pequeñas, destinadas para la agricultura y la cría, 1 corral para la cría de ganado caprino, con 100.000 matas de sábila, cercada con 7 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR GOMEZ y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DANIEL ANTONIO GIL, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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