REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009436

Visto el escrito presentado por la ciudadana: EMILIA DEL CARMEN URQUIOLA DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.319.447, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, GUSTAVO ADOLFO OVIEDO URQUIOLA, KHARLA EMILGER OVIEDO URQUIOLA y ELSY KAROLINA OVIEDO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.774.398, 12.027.775, 13.644.418 y 15.446.503, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.623, presentaron escrito donde solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GERARDO JOSE OVIEDO LEDESMA, quien era venezolano, casado, titular de cédula de identidad No. 2.910.782, y que falleció ab-intestato en fecha 12 de Junio de 2005, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 85 del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto --------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RAFAEL ANTONIO ORELLANA Y ARNARBETH NOHONHA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.866.340 Y 13.786.369, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a EMILIA DEL CARMEN URQUIOLA DE OVIEDO, GERARDO JOSE OVIEDO URQUIOLA, GUSTAVO ADOLFO OVIEDO URQUIOLA, KHARLA EMILGER OVIEDO URQUIOLA y ELSY KAROLINA OVIEDO URQUIOLA,, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GERARDO JOSE OVIEDO LEDESMA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas