REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010167
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL DANIEL RAMOS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.926.010, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE ANGEL MARIN LANDAETA, Inpreabogado No. 92.401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 23 entre Calles 8 y 9 N° 8-52, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 163,71 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,65 metros con la carrera 23 que es su frente; SUR: En línea de19,62 metros con terrenos ocupados por galletera el Avila; ESTE: En línea de 8,90 metros con terrenos ocupados por Domingo Soteldo; y OESTE: En línea de 7,78 metros con terrenos ocupados por Elio Alvarado. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas con protectores y todas respectivas rejas distribuidas de la manera siguiente: 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño y 1 patio con su respectivo lavadero cementado. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo). --------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alexis Crespo y Fernando Durán, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.787.271 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL DANIEL RAMOS RIERA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*YCP*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..