10952 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010952
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILA PASTORA MENDOZA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.246.857, de este domicilio, asistida por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO, Inpreabogado No. 108.924, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Indio Manaure, carrera 12 entre calle 4-A, casa numero 10-55, sector 10 Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, el cual mide 107 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Pausides Colmenarez; SUR: Colinda con la señora Meri Torres; ESTE: Colinda con Club Italo Venezolano; y OESTE: Con la calle Terepaima. Las bienhechurías consisten en 1 casa de bloque con techo de platabanda, piso de cemento, 1 sala, 1 comedor y cocina, 1 baño, 4 habitaciones, y cercada con Alfajol. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAN TANI y MILAGRO YUSTY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.110.738 y 7.543.617, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden publico a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MILA PASTORA MENDOZA DE MONTILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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