REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-015870
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SATURNO ARICUCO y OMAIRA ROSA CALLES GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.397.046 y 7.369.331, respectivamente, domiciliados en la casa N° 14-995, ubicada en el Sector Las Playitas, en la vía que inicia perpendicularmente de la carretera Duaca hacia el Sector llamado Toroy, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, teléfono 0416-1523105, asistidos por el abogado JOSE HUMBERTO BARON GUERRERO, Inpreabogado No. 102.259, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Las Playitas, en la vía que inicia perpendicularmente de la carretera Duaca hacia el Sector llamado Toroy, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6.600 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Mide 33 metros con la vía Principal del Sector las Playitas; LADO DERECHO: mide 200 metros con mejoras de la Sucesión de Francisca Aricuco; LADO IZQUIERDO: Mide 200 metros con mejoras de Julio Benítez Muñoz; y FONDO: Mide 33 metros con el Parcelamiento denominado “Valle Alto”. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de láminas de acerolit, piso de cemento, con 3 habitaciones con puertas de hierro y madera y ventanas de hierro, sala, comedor, cocina, un patio, lavadero, un baño, un tanque de agua, con todos sus servicios de agua y luz, un garaje, un patio con árboles frutales de diferentes especies, cuyo perímetro se encuentra cercado con alambre de púas. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sotero Peroza y Liria Ochoa, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.260.231 y 4.736.920, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE SATURNO ARICUCO y OMAIRA ROSA CALLES GIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,


Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..