REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2003-000394

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la transacción suscrita por los abogados ILDEFONSO RIERA ZUBILLAGA y JHOEL ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 8.520 y 79.441, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CARNES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA; parte actora en el presente proceso; y el abogado REINAL PEREZ VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.596, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana ENEIDA HERNANDEZ DE MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.480.273; y el ciudadano RAMON MARIN CALDERA, titular de la cédula de identidad N° 5.447.303, en su condición de co-demandado en la presente causa de ejecución de hipoteca habida; habida consideración que las partes en litigio ponen fin al presente proceso mediante la referida transacción y teniendo las partes suscribientes de la misma capacidad suficientemente para transar; y siendo que en modo alguno la fórmula en referencia atenta contra el orden público o las buenas costumbres, sin que en el fondo por otra parte dicha fórmula verse en definitiva sobre materia en las cuales se encuentren prohibidas las transacciones, es por lo que este Tribunal procede a homologar la misma; en consecuencia; téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en la transacción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Gdv.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas