REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 01 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7236-05
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 22 de Septiembre de 2.005, por la ciudadana JOSEFINA QUERALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.192.608, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio GLADYS TORRES PERNALETE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.790, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano ORLANDO MIGUEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.529, de este domicilio, alegando que tienen más de veinte (20) años separados de hecho, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre ORLANDO JOSE FERNANDEZ, mayor de edad y no adquirieron bienes. Admitida la solicitud el día 26 de Septiembre de 2.005, se acordó citar al ciudadano Orlando Miguel Fernández, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada como fue en fecha 04-10-05 la citación del ciudadano Orlando Miguel Fernández, el acto de contestación a la solicitud tuvo lugar el día 10 de Octubre de 2.005, en cuya oportunidad dicho ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana JOSEFINA QUERALES GONZALEZ, por cuanto tenemos más de Veinte (20) años de separados de hecho no habiendo reconciliación alguna; también es cierto que de dicha unión procreamos un (01) hijo, hoy en la actualidad mayor de edad. No adquirimos bienes. Estoy de acuerdo con el divorcio…”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de veinte años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana Josefina Querales González, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano Orlando José Fernández, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1.973, inserta bajo el Nº 188, Folio 186 vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.005. Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298-05, se publicó siendo las 12:00 m., se expidió una copia certificada para archivo y se libraron boletas de notificación a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.7236-05.
mdeu/4.-