REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Diciembre de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. N° 7012-04
Vista la solicitud realizada en fecha 25 de Noviembre de 2.004, por los ciudadanos JESUS ALBERTO URBINA NIEVES y HEYMAR CAROLINA MENDOZA DE URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.442.982 y 15.674.489 respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bines. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2.004, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de Diciembre de 2.005, comparecen los ciudadanos Heymar Carolina Mendoza y Jesús Alberto Urbina, asistidos por el Abogado Williams Bastidas, todos anteriormente identificados y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento realizada por los ciudadanos JESUS ALBERTO URBINA NIEVES y HEYMAR CAROLINA MENDOZA, en divorcio. En consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre de 2.003, inserto bajo el Nº 144, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Diciembre de 2.005 Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
esta misma fecha se registró bajo el Nº 312-2.005, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
Exp.7012-04
RAM/mdeu/4.
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