REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON
PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 1° de Diciembre de 2005.
Años: 195° y 146°

Expediente N° 2.376-05
Indemnización de Daños Materiales
derivados de Accidente de Tránsito.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado ARCANGEL CORDERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.541, mediante la cual procede a reformar la demanda que dio origen al presente juicio, por cuanto dicha reforma fue propuesta oportunamente y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en virtud de que la representación judicial de la parte demandante, desistió del presente procedimiento sólo en lo que respecta al co-demandado JOSE OMAR PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.027.765, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en los términos antes expuestos. En consecuencia, continúese el presente juicio, sólo en contra de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.V.G., C.A. A tal efecto, notifíquese mediante correo certificado a dicha empresa, en la persona de su representante legal, ciudadana GISELA ALMARIO, para que comparezca por ante esta Instancia Judicial, al segundo (2°) día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda intentada en su contra. En tal virtud, entréguese a la Alguacil de este Tribunal, el correspondiente sobre abierto, anexándole al mismo, copia certificada de la diligencia a que se hizo mención y del presente auto, a los fines de su depósito en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), una vez que la parte actora suministre los fotostatos respectivos. Ofíciese lo conducente. Cúmplase en su oportunidad.

La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg.Danierl González